Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13229

E
 stos contratos se deberán formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
2. R
 especto al procedimiento del llamamiento, deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con
las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación
mínima de 15 días previos al inicio de la actividad, dentro de los cuales, y antes de la
efectiva reincorporación, el trabajador deberá notificar su disponibilidad para la misma.
La falta de incorporación tras el llamamiento, será considerado como un acto de desistimiento de la persona trabajadora, la cual dará lugar a la pérdida del derecho a ser
llamado en campañas posteriores, conllevando así la extinción de la relación laboral.
Del citado llamamiento, serán igualmente comunicados los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Igualmente, la finalización del periodo de actividad, deberá ser igualmente notificada
por escrito con 15 días de antelación.
3. A
 l inicio del año natural, la empresa deberá trasladar a la RLT, con la suficiente antelación,
un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
4. L
 a empresa informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las
personas Trabajadoras, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo
ordinario, siendo su cobertura conforme establece el presente convenio colectivo.
5. L
 as personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Artículo 14.º Trabajos en festivos.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una compensación por el trabajo de dichos festivos que será únicamente y exclusivamente económica,
percibiendo la cantidad establecida en las tablas salariales anexas al presente convenio, todo
ello sin día compensatorio de descanso.