Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13228

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases
reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos
de cotización a la Seguridad Social.
La cuantía establecida para las citadas horas será la establecida en el anexo I.
Artículo 12.º Horas suplementarias.
1. Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada ordinaria establecida en el artículo 10 (37 horas semanales de promedio anual), no excedan
de la jornada máxima legal en cómputo anual (40 horas semanales de promedio anual)
establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado para las
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada máxima legal
establecida en el ET.
2. L
 a distribución y forma de realización de las horas suplementarias pactada deberá respetar
en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34,
36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a su retribución, las partes han acordado abonar el importe que convencionalmente se establezca para las horas extraordinarias, todo y que no tengan la consideración
de horas extras en base a lo acordado.
Artículo 13.º Contratación.
1. C
 on independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
2. P
 ERSONAL FIJO-DISCONTINUO.
1. S
 e podrá concertar un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, para la realización de trabajos, que siendo previsibles y formen parte de la actividad ordinaria de
la empresa, sean de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados
o indeterminados.