Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13227

La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
El personal disfrutará, dentro de la jornada de trabajo, de 20 minutos diarios para el bocadillo
y aseo personal que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, se podrá establecer
la distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y el trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el
día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Artículo 11.º Horas extraordinarias y horas complementarias.
Horas extraordinarias.
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente
Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable realización, siempre y cuando sean necesarias por necesidades del servicio, la cuantía vendrá
determinada según tablas salariales anexas para cada categoría.
Horas complementarias.
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales
se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60
por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador/a de
conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso
mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador/a a la realización
de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1,
de esta Ley.