Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13226
Artículo 8.º Igualdad de oportunidades.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general
y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo en cualquier caso
a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese
sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes
apartados referentes a las materias antes mencionadas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de
Igualdad de la empresa URBASER, SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios
(CCOO y UGT), cuyas líneas de actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo
tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona
que, con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 9.º Buena fe contractual y sigilo profesional.
En aras de la buena fe contractual, los trabajadores/as y sus representantes se hayan
comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en
todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses
empresariales.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo y organización del trabajo
Artículo 10.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de treinta y siete horas semanales computadas en promedio anual,
que se distribuirán entre los días efectivos de trabajo según se fije en el calendario laboral. El
tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador/a se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor. Pactando
las partes, que el número de horas de trabajo efectivo pueda superar las nueve horas diarias.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13226
Artículo 8.º Igualdad de oportunidades.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general
y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo en cualquier caso
a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese
sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes
apartados referentes a las materias antes mencionadas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de
Igualdad de la empresa URBASER, SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios
(CCOO y UGT), cuyas líneas de actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo
tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona
que, con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 9.º Buena fe contractual y sigilo profesional.
En aras de la buena fe contractual, los trabajadores/as y sus representantes se hayan
comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en
todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses
empresariales.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo y organización del trabajo
Artículo 10.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de treinta y siete horas semanales computadas en promedio anual,
que se distribuirán entre los días efectivos de trabajo según se fije en el calendario laboral. El
tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador/a se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor. Pactando
las partes, que el número de horas de trabajo efectivo pueda superar las nueve horas diarias.