Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13225
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de carácter
individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno
de la Comisión Paritaria.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las
partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7.º Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el Capítulo XI del Convenio General del sector limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores/as afectados del servicio una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría
laboral, etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores/as de la misma que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata o contratas, respetándose todos sus
derechos y obligaciones.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13225
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de carácter
individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno
de la Comisión Paritaria.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las
partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7.º Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el Capítulo XI del Convenio General del sector limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores/as afectados del servicio una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría
laboral, etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores/as de la misma que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata o contratas, respetándose todos sus
derechos y obligaciones.