Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13224
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes por escrito con dos meses de antelación al término de su vigencia.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación de
un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 3.º Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 4.º Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, consideradas en su conjunto
y en cómputo anual, excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Artículo 5.º Compensacion y absorcion.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de
las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán
afectar las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios
términos y en la forma y condiciones pactadas.
Artículo 6.º Comision paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la Empresa y dos miembros del comité de empresa elegidos
en función de la proporcionalidad de la representación dentro del comité de empresa, pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que sus componentes designen.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13224
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes por escrito con dos meses de antelación al término de su vigencia.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación de
un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 3.º Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 4.º Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, consideradas en su conjunto
y en cómputo anual, excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Artículo 5.º Compensacion y absorcion.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de
las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán
afectar las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios
términos y en la forma y condiciones pactadas.
Artículo 6.º Comision paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la Empresa y dos miembros del comité de empresa elegidos
en función de la proporcionalidad de la representación dentro del comité de empresa, pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que sus componentes designen.