Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13223
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER CON SU PERSONAL
ADSCRITO AL ECOPARQUE DE VILLANUEVA DE LA SERENA 2024-2026
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.º Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de
la empresa URBASER, SA, concesionaria del Servicio de Explotación del Ecoparque de Villanueva de la Serena, con sus trabajadores/as adscritos al servicio y que se incluyan dentro
de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En base a lo dispuesto en el Art. 85.3.a del ET, el presente convenio es suscrito por la parte
mayoritaria del comité de empresa, compuesta por los integrantes del sindicato UGT en dicho
órgano.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores/as/as en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza,responsabilidad, mando, competencia y/oque ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su
denominación sean equivalentes a éstos.
Este personalserá de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Artículo 2.º Ambito temporal y denuncia.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2026. Respecto a los efectos económicos del presente convenio, entrarán
igualmente en vigor el 1 de enero de 2024, por lo que las cantidades correspondientes a los
atrasos generados por este concepto se abonarán en la nómina del mes siguiente a su firma.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13223
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER CON SU PERSONAL
ADSCRITO AL ECOPARQUE DE VILLANUEVA DE LA SERENA 2024-2026
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.º Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de
la empresa URBASER, SA, concesionaria del Servicio de Explotación del Ecoparque de Villanueva de la Serena, con sus trabajadores/as adscritos al servicio y que se incluyan dentro
de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En base a lo dispuesto en el Art. 85.3.a del ET, el presente convenio es suscrito por la parte
mayoritaria del comité de empresa, compuesta por los integrantes del sindicato UGT en dicho
órgano.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores/as/as en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza,responsabilidad, mando, competencia y/oque ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su
denominación sean equivalentes a éstos.
Este personalserá de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Artículo 2.º Ambito temporal y denuncia.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2026. Respecto a los efectos económicos del presente convenio, entrarán
igualmente en vigor el 1 de enero de 2024, por lo que las cantidades correspondientes a los
atrasos generados por este concepto se abonarán en la nómina del mes siguiente a su firma.