Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13246

A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, la persona
trabajadora que en el momento cuando se le solicitara por la empresa, el trabajador/a facilitará original o fotocopia compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo
de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de la cual se declare la plena validez del mismo al
no encontrarse anulado, intervenido, revocado o suspendido. La empresa estará autorizada
en cualquier momento como parte del contrato laboral que le une al trabajador/a podrá a
realizar cuantas gestiones considere oportunas con el fin de verificar o comprobar la certeza
de lo declarado y de la validez en cada momento del permiso de conducir necesario para el
cumplimiento del trabajo encomendado y la relación laboral.
Dicho artículo será extensible a cualquier otro carnet necesario para el trabajo encomendado,
por ejemplo, el C.A.P (Certificado de Aptitud Profesional) o cualquier otro de futuras normativas.
Artículo 37.º Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad del trabajador/a en la empresa, y en base a la
estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
Verano: Un pantalón tergal, una camisa.
Invierno: Un pantalón pana, una camisa, un jersey.
Bianualmente: Un anorak.
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al
trabajador/a, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación y entrega de las mismas.
La empresa igualmente, al iniciarse la actividad del trabajador/a en la empresa, procederá
a la entrega de los Equipos de Protección Individual necesarios conforme a cada puesto de
trabajo, procediendo a su sustitución cuando sea necesario por su deterioro, debiendo el
trabajador/a hacer entrega del EPI anterior.
Artículo 38.º Obligaciones de los trabajadores/as.
Las obligaciones de los trabajadores/as están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de
la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T.
El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art.
58.1 del E.T.