Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13245

La empresa podrá sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicomanía, en los
términos previstos en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad al
catálogo de faltas y sanciones, cuando estos comportamientos repercuten negativamente en
el trabajo por el peligro que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla
o terceros, inclusive con el despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.
Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal
que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa a someterse a la
prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser
corroboradas por testigos, con la presencia siempre que fuese posible de algún representante
legal de los trabajadores/as.
La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave.
A requerimiento de la empresa, se podrá acordar, cuando ésta lo vea conveniente, la implantación y concreción de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realización durante
el tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados los
mismos, y en su caso, si así se pactase, de aquellos programas que proporcionen a la persona información, asesoramiento y orientación hacia un tratamiento, que le facilite la ayuda
necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de drogas y/o alcohol.
Artículo 36.º Permiso de conducir.
Ante la retirada del carné de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones
o ”in itinere”, salvo casos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes
o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la
seguridad del tráfico o un hecho intencionado, así como cualquier otro comportamiento de la
persona trabajadora que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente, la
empresa se compromete, a mantener a su trabajador/a en un puesto de trabajo dentro de
grupo profesional siempre que fuese posible, respetando la retribución que le corresponda
conforme convenio y el trabajo y función profesional que durante el tiempo de retirada de
carné desempeñe.
Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –permiso de conducir específico para el trabajo encomendado– y
este sea susceptible de ser cancelado temporal o definitivamente, el trabajador/a está obligado a informar por escrito en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan
respecto a dicha autorización.