Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13244
Artículo 33.º Obligaciones de la empresa y trabajadores/as.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los
trabajadores/as en el trabajo.
La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores/as a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa
vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores/as,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Artículo 34.º Vigilancia de la salud.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995, de 8 de noviembre (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995) y demás normas de
general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Esta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento,
por lo que la renuncia a dicho reconocimiento se efectuará por escrito.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador/a con todas las garantías
de confidencialidad.
Artículo 35.º El consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes que repercutan
en el trabajo.
El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de una disminución de las facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes,
teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13244
Artículo 33.º Obligaciones de la empresa y trabajadores/as.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los
trabajadores/as en el trabajo.
La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores/as a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa
vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores/as,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Artículo 34.º Vigilancia de la salud.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995, de 8 de noviembre (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995) y demás normas de
general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Esta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento,
por lo que la renuncia a dicho reconocimiento se efectuará por escrito.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador/a con todas las garantías
de confidencialidad.
Artículo 35.º El consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes que repercutan
en el trabajo.
El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de una disminución de las facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes,
teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.