Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13243
Artículo 31.º Jubilación ordinaria y jubilacion parcial.
1. El personal accederá a la jubilación ordinaria con carácter obligatorio, siempre que reúna
los requisitos necesarios de edad y período de carencia que en cada momento determine
la legislación vigente (Disposición adicional décima E.T.).
Durante la vigencia del presente convenio, se procederá a la creación de un plan de jubilación parcial, para aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos legalmente
establecidos, quieran acceder a dicha modalidad de jubilación.
2. Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la
jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que
establezca la empresa para dicho trabajador/a.
3. E
n todo lo no reflejado expresamente en éste artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
4. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara
y cuando ésta no sea sustituida.
CAPÍTULO VI
Salud laboral
Artículo 32.º Marco normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud
será el formado por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y la normativa que desarrolla dicha Ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13243
Artículo 31.º Jubilación ordinaria y jubilacion parcial.
1. El personal accederá a la jubilación ordinaria con carácter obligatorio, siempre que reúna
los requisitos necesarios de edad y período de carencia que en cada momento determine
la legislación vigente (Disposición adicional décima E.T.).
Durante la vigencia del presente convenio, se procederá a la creación de un plan de jubilación parcial, para aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos legalmente
establecidos, quieran acceder a dicha modalidad de jubilación.
2. Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la
jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que
establezca la empresa para dicho trabajador/a.
3. E
n todo lo no reflejado expresamente en éste artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
4. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara
y cuando ésta no sea sustituida.
CAPÍTULO VI
Salud laboral
Artículo 32.º Marco normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud
será el formado por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y la normativa que desarrolla dicha Ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero.