Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13242

La citada cantidad no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo.
A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, incluido el Accidente
in itinere conforme a lo dispuesto en el RD Ley 1/1994 de 20 de junio de la Ley General de la
Seguridad Social.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador/a estuviese en activo en la
empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el
hecho causante y siempre que este fuese declarado por el organismo oficial competente y no
existiera un tercero responsable civil, siendo abonado el citado importe a todos los efectos, a
su efectiva desvinculación de la empresa.
Las posibles modificaciones del capital garantizado por la póliza que pudiesen acordarse, no
serán aplicables con efectos retroactivos entrando en vigor siempre una vez transcurridos
treinta días desde la fecha de publicación del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo en
el DOE.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador/a y la empresa.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo
las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con
los trabajadores/as y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en
el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 30.º Incapacidad temporal (IT).
Se estará a lo dispuesto en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada
momento, así como en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de Alcantarillado.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento
a cargo de personal médico. La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos, así como
el incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los
partes médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, dará lugar a la pertinentes responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento en virtud de los
dispuestos en el Capítulo XII del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).