Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13241

Grupo de mandos intermedios:
– Jefe de operación: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del
técnico, es el trabajador/a que se encarga de gestionar y organizar las operaciones en
la planta, o actividad, y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena. Posee además
conocimientos completos y necesarios de las operaciones, actividades y oficios, responsabilizándose, en su caso, del trabajo del personal que integra su equipo. Es responsable
del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, con dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos,
muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y
seguridad en el trabajo.
– Encargado/a: Es el trabajador/a que, a las órdenes directas del jefe de operaciones,
actúa por delegación de la empresa en las funciones que ésta le encomiende, especialmente de confianza, con jurisdicción y mando sobre el personal a sus órdenes, teniendo
responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados/as a su cargo,
y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene
y seguridad en el trabajo, teniendo igualmente dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos.
CAPÍTULO V
Mejoras asistenciales
Artículo 28.º Formación profesional.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo manifiestan su voluntad de profundizar en el
desarrollo de actividades formativas que favorezcan la capacidad de adaptación de los trabajadores/as y que contribuya al mantenimiento y mejora del empleo.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de
la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 29.º Poliza de accidentes.
La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para
todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará al titular o a sus beneficiarios los
siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente, en los grados de absoluta y
gran invalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad
de veinte mil euros (20.000 €).