Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13240
a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio, de más de 3.500kg. Se responsabilizará del entretenimiento y
adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar
las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
– Maquinista: Es el trabajador/a que ha realizado satisfactoriamente el curso y/o la formación correspondiente al manejo de maquinaria autorizada. Tiene a su cargo el manejo y
los conocimientos adecuados para ejecutar las tareas que se les encomienden. Tiene a
su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio, y cuidará especialmente de que la maquinaria autorizada, se encuentren en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le autorice, así como
de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
– Oficial Mantenimiento: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas al oficial mecánico ejecutan los cometidos de su oficio,
con la suficiente perfección y eficacia, y asume la responsabilidad de coordinar ciertos
trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando sobre otros operarios en dichos trabajos.
– Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que, sin constituir un oficio,
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
– Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. No obstante, se podrá requerir cierta práctica y manejo. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los
centros de trabajo.
– Basculero/a: Es el encargado/a y responsable del pesaje de vehículos en las básculas,
que además efectuará trabajos elementales administrativos.
Administrativos.
– Oficial/a Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del
cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
– Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones administrativas
y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13240
a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio, de más de 3.500kg. Se responsabilizará del entretenimiento y
adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar
las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
– Maquinista: Es el trabajador/a que ha realizado satisfactoriamente el curso y/o la formación correspondiente al manejo de maquinaria autorizada. Tiene a su cargo el manejo y
los conocimientos adecuados para ejecutar las tareas que se les encomienden. Tiene a
su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio, y cuidará especialmente de que la maquinaria autorizada, se encuentren en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le autorice, así como
de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
– Oficial Mantenimiento: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas al oficial mecánico ejecutan los cometidos de su oficio,
con la suficiente perfección y eficacia, y asume la responsabilidad de coordinar ciertos
trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando sobre otros operarios en dichos trabajos.
– Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que, sin constituir un oficio,
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
– Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. No obstante, se podrá requerir cierta práctica y manejo. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los
centros de trabajo.
– Basculero/a: Es el encargado/a y responsable del pesaje de vehículos en las básculas,
que además efectuará trabajos elementales administrativos.
Administrativos.
– Oficial/a Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del
cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
– Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones administrativas
y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.