Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13239

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas
las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la
exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
el trabajador/a percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría
superior.
Grupos profesionales.
• Operarios.
– Jefe de Equipo: Es el operario que, además de realizar su propio cometido como oficial,
cumple con las órdenes que percibe de sus jefes más inmediatos y a su vez distribuye el
trabajo entre sus subordinados, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos,
asume la responsabilidad de coordinar ciertos trabajos, los cuales dirige, vigila y ordena,
poseyendo además los conocimientos completos de los oficios de las actividades encomendadas. También se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Es
responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad
en el trabajo. Puede sustituir al Encargado /Jefe de Operaciones, en sus ausencias.
– Oficial Mecánico: Es el electricista, soldador y mecánico que con conocimientos teóricoprácticos de los oficios y experiencia suficiente para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de baja tensión, revisiones de cuadros eléctricos, motores,
bombas, protecciones eléctricas y mecánicas; grandes reparaciones de la maquinaria
móvil, fija o con soldadura; realización de soldadura en todas sus modalidades (electrodos, TIG, oxiacetilénica), trabajos del oxicorte; asume la responsabilidad de coordinar
ciertos trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando sobre otros operarios
en dichos trabajos.
–
Conductor: En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren
elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce
salga del parque o dentro de éste, en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene