Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13236

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una plantilla que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 19.º Organización del trabajo y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador/a está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o
actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia profesional.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber
básico de los trabajadores/as, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la
dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
CAPÍTULO III
Condiciones economicas
Artículo 20.º Conceptos retributivos.
Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los siguientes artículos.
Artículo 21.º Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este Convenio.
El sueldo base, se establece por día natural, y siempre referido a la jornada legal establecida
en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio, el
sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría.