Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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Todo trabajador/a con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia
por un periodo máximo de cinco años y mínimo de cuatro meses. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio
en la empresa.
Los trabajadores/as con, al menos, un año de antigüedad en el centro de trabajo podrán
solicitar a la empresa concesionaria del servicio la excedencia voluntaria con derecho a
reserva de su puesto de trabajo por un plazo superior a un año e inferior a cinco. Si el
trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de dos meses perderá el derecho
a su puesto de trabajo en el centro de trabajo. En sentido contrario, si así lo solicitara, se
reincorporará en su fecha, caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y categoría.
La petición de excedencia quedará resuelta en el plazo de un mes, debiéndose realizar la
misma por escrito.
b) Excedencia por cuidado de hijo y excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años,
los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o diversidad
funcional no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un mismo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.