Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine
reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma
empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
LACTANCIA.
Según el art. 45.1.e) ET el contrato de trabajo también se puede suspender por riesgo durante
la lactancia natural de un menor de nueve meses en los términos previstos en el art. 48.7 ET.
En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples la
duración del permiso o reducción de la jornada ha de multiplicarse por el número de hijos
habido en cada ocasión.
La suspensión del contrato finalizará el día que el lactante cumpla nueve meses o cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado (art. 48.7 ET).
El permiso o reducción por cuidado del lactante da derecho a una hora de ausencia del trabajo a lo largo de la jornada, que podrán dividir en dos fracciones o bien una reducción de
su jornada de media hora con la misma finalidad, pudiendo ser acumulada esta reducción de
media hora en jornadas completas que se disfrutarán inmediatamente a la finalización de la
suspensión por maternidad o paternidad.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
Artículo 18.º Excedencias.
a) Excedencia voluntaria.