Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060775)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, en su centro Ecoparque de Villanueva de la Serena.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13237
Artículo 22.º Plus de penosidad - toxicidad - peligrosidad.
Aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa del presente Convenio percibirán un complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad cuya cuantía será del 25% del
Salario Base mensual.
Artículo 23.º Plus de transporte.
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría y tiene el fin de compensar los
gastos que deben realizar los trabajadores/as como consecuencia de los desplazamientos al
centro de trabajo. Se abonará en 11 mensualidades.
Artículo 24.º Pagas extraordinarias.
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
— Cuantía: Será cada una de ellas de 30 días de salario base.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Marzo.
— Fecha de abono: Verano, 20 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 20 de diciembre o día hábil anterior y Marzo, el 20 de marzo o día hábil anterior del año siguiente a
su devengo.
— Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos
que a continuación se indican:
a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
c) Marzo: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 25.º Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en el 25% del Salario Base diario
(salario base mensual dividida entre 30 días).
Miércoles 12 de marzo de 2025
13237
Artículo 22.º Plus de penosidad - toxicidad - peligrosidad.
Aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa del presente Convenio percibirán un complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad cuya cuantía será del 25% del
Salario Base mensual.
Artículo 23.º Plus de transporte.
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría y tiene el fin de compensar los
gastos que deben realizar los trabajadores/as como consecuencia de los desplazamientos al
centro de trabajo. Se abonará en 11 mensualidades.
Artículo 24.º Pagas extraordinarias.
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
— Cuantía: Será cada una de ellas de 30 días de salario base.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Marzo.
— Fecha de abono: Verano, 20 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 20 de diciembre o día hábil anterior y Marzo, el 20 de marzo o día hábil anterior del año siguiente a
su devengo.
— Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos
que a continuación se indican:
a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
c) Marzo: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 25.º Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en el 25% del Salario Base diario
(salario base mensual dividida entre 30 días).