Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13148
La organización de los planes de vacaciones correrá a cargo de los Jefes de Departamento.
Dentro del primer trimestre natural de cada año, se publicarán los calendarios y número de
trabajadores que, por sección, disfrutarán las vacaciones.
Cada Responsable de Sección, de acuerdo con las preferencias del personal a su cargo, asignará a cada trabajador el período que le corresponda. Dentro de cada Departamento o Sección, los componentes podrán arbitrar normas que, respetando las generales acordadas, sean
más beneficiosas para ellos, pudiendo fraccionar las vacaciones en dos periodos.
Cualquier discrepancia que pudiera surgir en este proceso será resuelta por la Comisión
Paritaria.
Las vacaciones del personal en los meses que éstas comenzaran en domingo se iniciarán el
día siguiente laborable y terminarán el último día de dicho mes. Los días que pudieran quedar
hasta cumplir el período vacacional se disfrutarán una vez concluidas las vacaciones de la
sección.
Los trabajadores siempre que sea posible se cogerán semanas naturales completas. En caso
de que sea inferior a 7 días, los descansos serán la parte devengada por el tiempo trabajado.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de la incorporación al trabajo.
Artículo 18. Disfrute de vacaciones fuera de meses de verano.
El personal que por necesidades del servicio tuviera que disfrutar su período normal de vacaciones en los meses de abril, mayo, junio u octubre, percibirá la cantidad de 113,79 euros en
concepto de complemento vacacional, mientras que si el disfrute de dicho período vacacional
se realizara por los mismos motivos en los meses de enero, febrero, marzo, noviembre o diciembre, el mencionado complemento sería de 151,71 euros.
Artículo 19. Días por asuntos propios.
Con carácter general se establece que todo el personal sujeto a convenio tendrá derecho a
disfrutar de tres días de asuntos propios.
Artículo 20. Solicitud de permisos.
Todos los permisos, cuya concesión sea potestativa de la empresa, serán solicitados por escrito al Jefe del Departamento correspondiente, quien en el más breve plazo posible contestará
en cualquiera de los sentidos.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13148
La organización de los planes de vacaciones correrá a cargo de los Jefes de Departamento.
Dentro del primer trimestre natural de cada año, se publicarán los calendarios y número de
trabajadores que, por sección, disfrutarán las vacaciones.
Cada Responsable de Sección, de acuerdo con las preferencias del personal a su cargo, asignará a cada trabajador el período que le corresponda. Dentro de cada Departamento o Sección, los componentes podrán arbitrar normas que, respetando las generales acordadas, sean
más beneficiosas para ellos, pudiendo fraccionar las vacaciones en dos periodos.
Cualquier discrepancia que pudiera surgir en este proceso será resuelta por la Comisión
Paritaria.
Las vacaciones del personal en los meses que éstas comenzaran en domingo se iniciarán el
día siguiente laborable y terminarán el último día de dicho mes. Los días que pudieran quedar
hasta cumplir el período vacacional se disfrutarán una vez concluidas las vacaciones de la
sección.
Los trabajadores siempre que sea posible se cogerán semanas naturales completas. En caso
de que sea inferior a 7 días, los descansos serán la parte devengada por el tiempo trabajado.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de la incorporación al trabajo.
Artículo 18. Disfrute de vacaciones fuera de meses de verano.
El personal que por necesidades del servicio tuviera que disfrutar su período normal de vacaciones en los meses de abril, mayo, junio u octubre, percibirá la cantidad de 113,79 euros en
concepto de complemento vacacional, mientras que si el disfrute de dicho período vacacional
se realizara por los mismos motivos en los meses de enero, febrero, marzo, noviembre o diciembre, el mencionado complemento sería de 151,71 euros.
Artículo 19. Días por asuntos propios.
Con carácter general se establece que todo el personal sujeto a convenio tendrá derecho a
disfrutar de tres días de asuntos propios.
Artículo 20. Solicitud de permisos.
Todos los permisos, cuya concesión sea potestativa de la empresa, serán solicitados por escrito al Jefe del Departamento correspondiente, quien en el más breve plazo posible contestará
en cualquiera de los sentidos.