Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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Artículo 21. Permisos.
Se establecen, para caso de necesidad, los siguientes permisos retribuidos:
a) Contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, quince días naturales, los
cuales podrán acumularse, en todo o en parte, al período anual de vacaciones cuando
las necesidades del trabajo así lo permitan.
b) Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, un período de cuatro días ampliable a seis en caso de desplazamiento fuera de su
residencia.
Cuando se trate del fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos
políticos, nietos o nietos políticos, dos días, ampliables a cuatro en caso de desplazamiento fuera de la residencia habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
d) Traslado de domicilio, dos días.
e) En cuanto a asistencia a exámenes o un deber de carácter público o sindical, se estará
a lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Revisiones médicas de enfermedades graves, crónicas o congénitas de trabajadores,
cónyuge e hijos, dos días al año si la revisión requiere un desplazamiento fuera de su
residencia.
g) Por el tiempo indispensable para asistencia a consulta médica de trabajadores, cónyuge
e hijos en el lugar de residencia.
h) I ndependientemente de los permisos anteriores, en los casos debidamente justificados
(bodas, bautizos, etc.), se podrán otorgar otros permisos por el tiempo que sea necesario, según las circunstancias, reservándose la Empresa el derecho a abonar o no los
salarios durante la vigencia del período de permiso.
Para todos los apartados anteriores en los que se hace referencia a la figura del cónyuge se
podrá sustituir por la de la persona con la que el trabajador conviva de manera estable y así
lo haya comunicado con los datos de identificación necesarios a RRHH con antelación al hecho
causante.