Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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En el resto de supuestos no regulado expresamente en este artículo se estará a lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Comunicación de no asistencia.
Con el fin de prever la racionalización de las tareas del trabajador que se encuentre enfermo
o ausente, éste deberá comunicar su falta al trabajo con la mayor antelación y, a ser posible,
antes de la hora reglamentaria de entrada al mismo. Todas las ausencias deberán ser justificadas en el plazo máximo de 3 días, salvo circunstancias excepcionales.
Artículo 23. Excedencia.
Se estará a lo establecido legalmente en cada momento.
V. Retribuciones
Artículo 24. Retribuciones: Clasificación.
Las retribuciones del personal sujeto a este Convenio Colectivo serán las siguientes:
Conceptos mensuales.
Salario Base.
De vencimiento superior al mes:
Pagas extraordinarias de: Extra de beneficios (febrero), junio, septiembre y Navidad.
Artículo 25. Salario base.
A cada trabajador se le asignará el salario que corresponda a su grupo profesional y nivel,
según la tabla anexa. En el salario queda incluido que el descanso en Corporación de Medios
de Extremadura, SA, tiene carácter semanal y no dominical, sin que los trabajadores perciban
retribución alguna por trabajar en domingo.
Artículo 26. Complementos de puesto de trabajo.
— Nocturnidad:
Se entiende por nocturnidad el complemento que se abona a ciertos trabajadores que
realizan su jornada de trabajo coincidiendo, en todo o en parte, entre las 22,00 y las 6,00
horas.