Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13151
Tiene el carácter de plus de puesto de trabajo. El importe a percibir será el que figura en la
tabla salarial y se retribuirá de acuerdo con el porcentaje de tiempo empleado en trabajo
nocturno. En el momento en el que un trabajador, por razones técnicas, organizativas o de
producción, dejase de realizar la jornada nocturna, le desaparecerá el plus de nocturnidad.
Plus de delegación:
Se abonará a la persona que, estando a cargo de una Delegación, asuma la representación
de la misma tanto desde el punto de vista del trabajo periodístico como de la representación del periódico en la ciudad donde se ubique y, en este sentido, supervisa y coordina
la labor de las personas de la Delegación. La asignación será de 227,49 euros mensuales
durante el tiempo que realice esta función.
Artículo 27. Tablas salariales.
Anexo V.
Artículo 28. Dietas.
Cuando por necesidades del servicio el personal se traslade a efectuar trabajos que impliquen
pasar la noche fuera de su lugar de residencia habitual, la empresa autorizará y abonará los
gastos de hotel, que deberán justificarse mediante presentación de factura a nombre de la
empresa. Además se concederá una dieta de 80 euros. El día de salida devengará dieta completa, y también el de llegada aunque se pernocte en su domicilio y siempre que el regreso se
produzca después de las cuatro de la tarde.
La salida por la mañana y llegada a partir de las cuatro de la tarde devengará media dieta,
que será de 40 euros.
Artículo 29. Viajes por cuenta de la empresa.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la Empresa. Los medios de transporte
serán siempre los más adecuados al desplazamiento de que se trate.
Al trabajador que, al servicio de la Empresa, utilice su vehículo propio, se le pagará el kilómetro desplazado a 0,31 euros.
Artículo 30. Otros Gastos.
En el supuesto de existir otros gastos extraordinarios de distinta naturaleza a los comprendidos en los artículos 28 y 29 de este Convenio Colectivo, éstos serán abonados previa autorización y justificación de los mismos.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13151
Tiene el carácter de plus de puesto de trabajo. El importe a percibir será el que figura en la
tabla salarial y se retribuirá de acuerdo con el porcentaje de tiempo empleado en trabajo
nocturno. En el momento en el que un trabajador, por razones técnicas, organizativas o de
producción, dejase de realizar la jornada nocturna, le desaparecerá el plus de nocturnidad.
Plus de delegación:
Se abonará a la persona que, estando a cargo de una Delegación, asuma la representación
de la misma tanto desde el punto de vista del trabajo periodístico como de la representación del periódico en la ciudad donde se ubique y, en este sentido, supervisa y coordina
la labor de las personas de la Delegación. La asignación será de 227,49 euros mensuales
durante el tiempo que realice esta función.
Artículo 27. Tablas salariales.
Anexo V.
Artículo 28. Dietas.
Cuando por necesidades del servicio el personal se traslade a efectuar trabajos que impliquen
pasar la noche fuera de su lugar de residencia habitual, la empresa autorizará y abonará los
gastos de hotel, que deberán justificarse mediante presentación de factura a nombre de la
empresa. Además se concederá una dieta de 80 euros. El día de salida devengará dieta completa, y también el de llegada aunque se pernocte en su domicilio y siempre que el regreso se
produzca después de las cuatro de la tarde.
La salida por la mañana y llegada a partir de las cuatro de la tarde devengará media dieta,
que será de 40 euros.
Artículo 29. Viajes por cuenta de la empresa.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la Empresa. Los medios de transporte
serán siempre los más adecuados al desplazamiento de que se trate.
Al trabajador que, al servicio de la Empresa, utilice su vehículo propio, se le pagará el kilómetro desplazado a 0,31 euros.
Artículo 30. Otros Gastos.
En el supuesto de existir otros gastos extraordinarios de distinta naturaleza a los comprendidos en los artículos 28 y 29 de este Convenio Colectivo, éstos serán abonados previa autorización y justificación de los mismos.