Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13152
Artículo 31. Aumento convenio.
Los salarios de cada grupo profesional para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 se señalan en
las tablas salariales que se adjuntan como Anexo V al Convenio Colectivo.
VI. Prolongación de jornada/horas extras
Artículo 32. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.
Su retribución se efectuará con un incremento del 50% sobre el valor de la hora normal o bien
se permutará, de mutuo acuerdo, por descanso en la misma proporción.
La Dirección de la Empresa y el Comité coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias
habituales y su sustitución por nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes.
En los casos de pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas,
cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, se podrán realizar las horas
extraordinarias necesarias siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las
distintas modalidades de contratación previstas legalmente. En este sentido, y dado que las
circunstancias del trabajo en prensa determinan que, en ocasiones, las exigencias del trabajo
requieren la realización de una jornada superior a la normal, dejando a salvo la voluntariedad del trabajador para aceptar la realización de las horas extraordinarias que la Empresa le
proponga (al inicio de la jornada, cuando sea previsible o con la mayor antelación posible),
ambas partes manifiestan su voluntad de que se realicen, dentro de los límites legales, las
necesarias para la salida del periódico cuando se den las circunstancias especiales e imprevistas. Al mismo tiempo, ambas partes acuerdan la realización de las horas extras que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así
como en el caso de pérdida de materias primas.
La Dirección de la Empresa informará por escrito mensualmente al Comité de Empresa sobre
el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por
secciones.
La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el Artículo 35 del Estatuto de
los Trabajadores, se registrará día a día, y se totalizará semanalmente, entregando copia del
resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13152
Artículo 31. Aumento convenio.
Los salarios de cada grupo profesional para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 se señalan en
las tablas salariales que se adjuntan como Anexo V al Convenio Colectivo.
VI. Prolongación de jornada/horas extras
Artículo 32. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.
Su retribución se efectuará con un incremento del 50% sobre el valor de la hora normal o bien
se permutará, de mutuo acuerdo, por descanso en la misma proporción.
La Dirección de la Empresa y el Comité coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias
habituales y su sustitución por nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes.
En los casos de pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas,
cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, se podrán realizar las horas
extraordinarias necesarias siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las
distintas modalidades de contratación previstas legalmente. En este sentido, y dado que las
circunstancias del trabajo en prensa determinan que, en ocasiones, las exigencias del trabajo
requieren la realización de una jornada superior a la normal, dejando a salvo la voluntariedad del trabajador para aceptar la realización de las horas extraordinarias que la Empresa le
proponga (al inicio de la jornada, cuando sea previsible o con la mayor antelación posible),
ambas partes manifiestan su voluntad de que se realicen, dentro de los límites legales, las
necesarias para la salida del periódico cuando se den las circunstancias especiales e imprevistas. Al mismo tiempo, ambas partes acuerdan la realización de las horas extras que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así
como en el caso de pérdida de materias primas.
La Dirección de la Empresa informará por escrito mensualmente al Comité de Empresa sobre
el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por
secciones.
La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el Artículo 35 del Estatuto de
los Trabajadores, se registrará día a día, y se totalizará semanalmente, entregando copia del
resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente.