Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13153
Artículo 33. Trabajo en días festivos.
Los trabajos en días festivos señalados en el calendario laboral se compensarán con dos días
de descanso o serán abonados de acuerdo a la tabla salarial. Los días 24 y 31 de diciembre
quedan asimilados a días festivos.
El número de horas a trabajar un festivo será igual al número de horas de un día normal de
trabajo.
Cuando se disfrute de los dos días por festivo trabajado y no percibido, con un máximo de
cinco días festivos, la Dirección de la Empresa determinará si debe o no suplirse.
La Empresa comunicará con 48 horas de antelación la relación de personal que trabajará en
cada festivo.
VII. Mejoras sociales
Artículo 34. Mejoras sociales.
Se mantienen las siguientes mejoras sociales:
1. Abono del complemento necesario para que el personal enfermo continúe percibiendo el
salario íntegro desde el primer día de enfermedad hasta el tope de los dieciocho meses. Las
bajas por enfermedad inferiores a tres días que no den lugar a baja por ILT serán retribuidas siempre que se presente justificante médico.
2. E
xtensión de la norma anterior al personal accidentado.
3. Actualización del complemento al personal enfermo o accidentado según la retribución que
le correspondiera en activo, durante el período de incapacidad temporal hasta que sea declarado en situación de invalidez o incapacidad permanente.
4. Acoplamiento y mantenimiento de la categoría, jornada y retribución del personal con capacidad disminuida.
5. Premio de nupcialidad o parejas de hecho con demostración fehaciente mediante inscripción en el registro correspondiente fijado en 90,23 €
6. P
remio de natalidad fijado en 45,12 €.
7. Ayuda a hijos discapacitados físicos o intelectuales en una cuantía de 180,47 euros mensuales, siempre que convivan o dependan del trabajador y tengan reconocida una capacidad disminuida igual o superior al 33%.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13153
Artículo 33. Trabajo en días festivos.
Los trabajos en días festivos señalados en el calendario laboral se compensarán con dos días
de descanso o serán abonados de acuerdo a la tabla salarial. Los días 24 y 31 de diciembre
quedan asimilados a días festivos.
El número de horas a trabajar un festivo será igual al número de horas de un día normal de
trabajo.
Cuando se disfrute de los dos días por festivo trabajado y no percibido, con un máximo de
cinco días festivos, la Dirección de la Empresa determinará si debe o no suplirse.
La Empresa comunicará con 48 horas de antelación la relación de personal que trabajará en
cada festivo.
VII. Mejoras sociales
Artículo 34. Mejoras sociales.
Se mantienen las siguientes mejoras sociales:
1. Abono del complemento necesario para que el personal enfermo continúe percibiendo el
salario íntegro desde el primer día de enfermedad hasta el tope de los dieciocho meses. Las
bajas por enfermedad inferiores a tres días que no den lugar a baja por ILT serán retribuidas siempre que se presente justificante médico.
2. E
xtensión de la norma anterior al personal accidentado.
3. Actualización del complemento al personal enfermo o accidentado según la retribución que
le correspondiera en activo, durante el período de incapacidad temporal hasta que sea declarado en situación de invalidez o incapacidad permanente.
4. Acoplamiento y mantenimiento de la categoría, jornada y retribución del personal con capacidad disminuida.
5. Premio de nupcialidad o parejas de hecho con demostración fehaciente mediante inscripción en el registro correspondiente fijado en 90,23 €
6. P
remio de natalidad fijado en 45,12 €.
7. Ayuda a hijos discapacitados físicos o intelectuales en una cuantía de 180,47 euros mensuales, siempre que convivan o dependan del trabajador y tengan reconocida una capacidad disminuida igual o superior al 33%.