Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13154
8. Se establece un fondo de 27.072,59 euros para aquellos empleados que precisen adquirir
un vehículo. La cuantía máxima de disposición por persona será de 3.609,68 euros respectivamente. Se establece un plazo de devolución del mismo de dos años o 32 mensualidades, incluidas las pagas extras.
9. Se establece un fondo de 45.120,99 euros para aquellos empleados que precisen adquirir
una vivienda. La cuantía máxima de disposición por persona será de 9.024,20 respectivamente. Se establece un plazo de devolución del mismo de dos anualidades o 32 mensualidades incluidas las pagas extras.
10. La empresa abonará a cada trabajador en la nómina del mes de mayo un día festivo con
motivo de la festividad de San Juan Ante Portam Latinam, que se celebra el día 6 de mayo.
11. I ndemnización por fallecimiento, equivalente a la retribución de dos mensualidades.
12. Ayudas para la adquisición de libros, material escolar, gafas, lentes de contacto y prótesis, siempre que se consigan por intercambio de publicidad, y que dicho intercambio esté
abierto.
13. Los trabajadores mantendrán el descuento en la publicación de esquelas, establecido en
el anexo VIII.
14. Se establece para los empleados que tengan hijos cursando estudios universitarios o de
formación profesional fuera de su lugar de residencia por no existir en la localidad centros,
facultades o escuelas técnicas de los estudios que se desean cursar, un fondo de 4.512,10
euros que se repartirá durante nueve meses entre todos ellos, con un máximo mensual
por persona de 135,37 y un mínimo de 90,25 euros
15. La Empresa contratará para todos los trabajadores un seguro que indemnizará a los beneficiarios que él designe en la cantidad de 9.700 € en caso de invalidez permanente total,
invalidez permanente absoluta y fallecimiento por cualquier causa. En caso de fallecimiento por accidente, excluido el de circulación, el importe se incrementará en otros 9.700 €.
Cualquier otra mejora no relacionada anteriormente queda absorbida y compensada por las
mejoras globales del presente Convenio.
Artículo 35. Plan de formación.
Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente
capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que
se promuevan.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13154
8. Se establece un fondo de 27.072,59 euros para aquellos empleados que precisen adquirir
un vehículo. La cuantía máxima de disposición por persona será de 3.609,68 euros respectivamente. Se establece un plazo de devolución del mismo de dos años o 32 mensualidades, incluidas las pagas extras.
9. Se establece un fondo de 45.120,99 euros para aquellos empleados que precisen adquirir
una vivienda. La cuantía máxima de disposición por persona será de 9.024,20 respectivamente. Se establece un plazo de devolución del mismo de dos anualidades o 32 mensualidades incluidas las pagas extras.
10. La empresa abonará a cada trabajador en la nómina del mes de mayo un día festivo con
motivo de la festividad de San Juan Ante Portam Latinam, que se celebra el día 6 de mayo.
11. I ndemnización por fallecimiento, equivalente a la retribución de dos mensualidades.
12. Ayudas para la adquisición de libros, material escolar, gafas, lentes de contacto y prótesis, siempre que se consigan por intercambio de publicidad, y que dicho intercambio esté
abierto.
13. Los trabajadores mantendrán el descuento en la publicación de esquelas, establecido en
el anexo VIII.
14. Se establece para los empleados que tengan hijos cursando estudios universitarios o de
formación profesional fuera de su lugar de residencia por no existir en la localidad centros,
facultades o escuelas técnicas de los estudios que se desean cursar, un fondo de 4.512,10
euros que se repartirá durante nueve meses entre todos ellos, con un máximo mensual
por persona de 135,37 y un mínimo de 90,25 euros
15. La Empresa contratará para todos los trabajadores un seguro que indemnizará a los beneficiarios que él designe en la cantidad de 9.700 € en caso de invalidez permanente total,
invalidez permanente absoluta y fallecimiento por cualquier causa. En caso de fallecimiento por accidente, excluido el de circulación, el importe se incrementará en otros 9.700 €.
Cualquier otra mejora no relacionada anteriormente queda absorbida y compensada por las
mejoras globales del presente Convenio.
Artículo 35. Plan de formación.
Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente
capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que
se promuevan.