Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13155
A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones
formativas que, dentro del plan estratégico de la empresa, se desarrollen en función de
la detección de las necesidades del personal en los diferentes puestos de trabajo en cada
momento.
Son objetivos de la formación continua:
— La mejora de la competitividad de la empresa, proporcionando la especialización requerida y desarrollando nuevas técnicas, procesos y/o herramientas de trabajo.
— Facilitar el desarrollo profesional y la promoción interna de los trabajadores.
— Adaptar a los trabajadores en función de las necesidades cambiantes del mercado.
De esta forma, la empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal. A tal efecto,
elaborará planes de formación, teniendo la representación legal de los trabajadores el derecho a participar en los términos legalmente establecidos.
La formación en la empresa podrá ser impartida directamente o externamente a través de
entidades y organizaciones públicas o privadas.
El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos o impartidos
por la empresa cuando se trate de obtener una determinada especialización o una más amplia
formación profesional. Dichos cursos de obligada asistencia se realizarán dentro del horario
de trabajo.
Artículo 36. Valoración de puestos de trabajo.
Cuando se produzca la creación de un nuevo puesto de trabajo o una modificación sustancial
en el contenido, carga o descripción de las condiciones de uno ya existente de manera permanente, se convocará al Comité de Valoración, que es el órgano representativo y responsable
de evaluar y valorar los diferentes puestos de trabajo en la empresa.
El Comité de Valoración queda constituido en el centro de trabajo de Badajoz de manera permanente por dos vocales fijos, uno por cada área profesional (Redacción, y Gestión) designados por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa; por un Vocal Variable elegido
directamente por el personal de la sección a que pertenezca el puesto a valorar y por un
Secretario, también con voz y voto, designado por la Dirección de la Empresa.
Los Vocales Fijos serán designados cada cuatro años. El Vocal Variable no podrá ser la persona
que ocupa o vaya a ocupar el puesto a valorar.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13155
A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones
formativas que, dentro del plan estratégico de la empresa, se desarrollen en función de
la detección de las necesidades del personal en los diferentes puestos de trabajo en cada
momento.
Son objetivos de la formación continua:
— La mejora de la competitividad de la empresa, proporcionando la especialización requerida y desarrollando nuevas técnicas, procesos y/o herramientas de trabajo.
— Facilitar el desarrollo profesional y la promoción interna de los trabajadores.
— Adaptar a los trabajadores en función de las necesidades cambiantes del mercado.
De esta forma, la empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal. A tal efecto,
elaborará planes de formación, teniendo la representación legal de los trabajadores el derecho a participar en los términos legalmente establecidos.
La formación en la empresa podrá ser impartida directamente o externamente a través de
entidades y organizaciones públicas o privadas.
El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos o impartidos
por la empresa cuando se trate de obtener una determinada especialización o una más amplia
formación profesional. Dichos cursos de obligada asistencia se realizarán dentro del horario
de trabajo.
Artículo 36. Valoración de puestos de trabajo.
Cuando se produzca la creación de un nuevo puesto de trabajo o una modificación sustancial
en el contenido, carga o descripción de las condiciones de uno ya existente de manera permanente, se convocará al Comité de Valoración, que es el órgano representativo y responsable
de evaluar y valorar los diferentes puestos de trabajo en la empresa.
El Comité de Valoración queda constituido en el centro de trabajo de Badajoz de manera permanente por dos vocales fijos, uno por cada área profesional (Redacción, y Gestión) designados por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa; por un Vocal Variable elegido
directamente por el personal de la sección a que pertenezca el puesto a valorar y por un
Secretario, también con voz y voto, designado por la Dirección de la Empresa.
Los Vocales Fijos serán designados cada cuatro años. El Vocal Variable no podrá ser la persona
que ocupa o vaya a ocupar el puesto a valorar.