Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13156
Para la realización de su cometido, el Comité de Valoración recibirá de la Empresa las especificaciones del puesto de trabajo, que incluirán funciones, tareas y condiciones del mismo.
Podrá, siempre que se considere necesario, consultar a los titulares del puesto, mandos superiores del mismo o a los jefes del departamento.
Las resoluciones del Comité de Valoración se adoptarán por mayoría simple y serán comunicadas a la Dirección de la Empresa que, a su vez, las pondrá en conocimiento del trabajador
o trabajadores cuyo puesto ha sido objeto de valoración. Contra esta resolución, los interesados podrán efectuar, en un plazo máximo de siete días desde su notificación, cuantas
reclamaciones consideraren oportunas ante el propio Comité de Valoración, el cual, a la vista
de las alegaciones presentadas, adoptará la decisión definitiva, con lo que queda agotada la
vía interna de recursos.
Artículo 37. Capacidad disminuida: Declaración.
La declaración de Capacidad Disminuida podrá ser realizada a iniciativa del interesado o de
la Empresa.
Para que dicha declaración sea realizada a instancia del interesado será necesario:
a) Que el médico de cabecera o especialista, en su caso, de la Seguridad Social declare,
mediante informe, que al productor le es necesario para evitar un grave riesgo a su salud dejar el puesto de trabajo que desempeña, la naturaleza de las funciones que puede
realizar y si es previsible su recuperación.
b) Que el referido dictamen sea ratificado por el Servicio Médico de Empresa.
Cuando la declaración de Capacidad Disminuida se inicie a instancia de la Empresa,
bastará con el informe favorable del Servicio Médico de la misma.
Si entre los dictámenes emitidos hubiese discrepancia o cualquiera de las partes mostrase su disconformidad con ambos, se solicitará dictamen con carácter decisorio al
Servicio de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 38. Capacidad disminuida: Efectos.
Los efectos que produce la Declaración de Capacidad Disminuida son los siguientes:
a) El acoplamiento del personal a un nuevo puesto de trabajo dentro de las disponibilidades y vacantes que existan en las distintas secciones y habida cuenta de la capacidad,
aptitudes y conocimientos del interesado. La aceptación de este nuevo puesto será obligatoria para el trabajador, siempre que reúna las condiciones señaladas en el informe
médico. Para la asignación de esta nueva plaza se dará audiencia al Comité de Empresa.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13156
Para la realización de su cometido, el Comité de Valoración recibirá de la Empresa las especificaciones del puesto de trabajo, que incluirán funciones, tareas y condiciones del mismo.
Podrá, siempre que se considere necesario, consultar a los titulares del puesto, mandos superiores del mismo o a los jefes del departamento.
Las resoluciones del Comité de Valoración se adoptarán por mayoría simple y serán comunicadas a la Dirección de la Empresa que, a su vez, las pondrá en conocimiento del trabajador
o trabajadores cuyo puesto ha sido objeto de valoración. Contra esta resolución, los interesados podrán efectuar, en un plazo máximo de siete días desde su notificación, cuantas
reclamaciones consideraren oportunas ante el propio Comité de Valoración, el cual, a la vista
de las alegaciones presentadas, adoptará la decisión definitiva, con lo que queda agotada la
vía interna de recursos.
Artículo 37. Capacidad disminuida: Declaración.
La declaración de Capacidad Disminuida podrá ser realizada a iniciativa del interesado o de
la Empresa.
Para que dicha declaración sea realizada a instancia del interesado será necesario:
a) Que el médico de cabecera o especialista, en su caso, de la Seguridad Social declare,
mediante informe, que al productor le es necesario para evitar un grave riesgo a su salud dejar el puesto de trabajo que desempeña, la naturaleza de las funciones que puede
realizar y si es previsible su recuperación.
b) Que el referido dictamen sea ratificado por el Servicio Médico de Empresa.
Cuando la declaración de Capacidad Disminuida se inicie a instancia de la Empresa,
bastará con el informe favorable del Servicio Médico de la misma.
Si entre los dictámenes emitidos hubiese discrepancia o cualquiera de las partes mostrase su disconformidad con ambos, se solicitará dictamen con carácter decisorio al
Servicio de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 38. Capacidad disminuida: Efectos.
Los efectos que produce la Declaración de Capacidad Disminuida son los siguientes:
a) El acoplamiento del personal a un nuevo puesto de trabajo dentro de las disponibilidades y vacantes que existan en las distintas secciones y habida cuenta de la capacidad,
aptitudes y conocimientos del interesado. La aceptación de este nuevo puesto será obligatoria para el trabajador, siempre que reúna las condiciones señaladas en el informe
médico. Para la asignación de esta nueva plaza se dará audiencia al Comité de Empresa.