Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13157
b) El interesado conservará a todos los efectos jornada, retribución, etc., de su categoría anterior, si bien estará obligado a realizar todas las funciones propias de su nuevo
puesto de trabajo y a someterse a la disciplina y régimen de trabajo correspondiente al
mismo, sin que ello suponga perjuicio a terceros.
Artículo 39. Capacidad disminuida: Incompatibilidades.
El trabajador que se halle disfrutando de los beneficios que la declaración de Capacidad Disminuida le otorga, no podrá ejercer fuera de la Empresa la profesión de que haya sido apartado,
ni realizar trabajos o funciones propias de esta profesión. El incumplimiento de esta norma
tendrá la consideración de falta muy grave.
Artículo 40. Capacidad disminuida: Finalización.
El personal declarado con Capacidad Disminuida será revisado médicamente a petición propia
o del Servicio Médico de la Empresa. Su dictamen podrá ser recurrido ante el Servicio de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo fallo será decisivo.
En caso de ser declarada la recuperación física del trabajador, éste pasará a ocupar la primera
vacante que se produzca en su categoría anterior.
Si se negase a someterse a revisión médica o, declarada la recuperación, no quisiese volver
al puesto que se le asigne en su anterior categoría, perderá los derechos que estas normas le
otorgan y pasará a percibir la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
VIII. Selección de personal
Artículo 41. Selección de personal:
Se entenderá por selección profesional la elección de la persona más apta para cualquier clase
de puesto de trabajo quedando comprendidos a estos efectos en dicho término los ingresos,
ascensos y cualquier clase de traslado en todas las secciones del periódico, ya sea con carácter fijo o temporal.
La empresa favorecerá la promoción profesional de los trabajadores de la plantilla, salvaguardando el principio de igualdad de oportunidades.
Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho a preferencia a cubrir las vacantes existentes.
Será requisito imprescindible la realización de una prueba de aptitud que estará controlada
por un Tribunal de Evaluación formado por un representante de la empresa, el jefe superior
del puesto a cubrir y una persona designada por el comité de empresa.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13157
b) El interesado conservará a todos los efectos jornada, retribución, etc., de su categoría anterior, si bien estará obligado a realizar todas las funciones propias de su nuevo
puesto de trabajo y a someterse a la disciplina y régimen de trabajo correspondiente al
mismo, sin que ello suponga perjuicio a terceros.
Artículo 39. Capacidad disminuida: Incompatibilidades.
El trabajador que se halle disfrutando de los beneficios que la declaración de Capacidad Disminuida le otorga, no podrá ejercer fuera de la Empresa la profesión de que haya sido apartado,
ni realizar trabajos o funciones propias de esta profesión. El incumplimiento de esta norma
tendrá la consideración de falta muy grave.
Artículo 40. Capacidad disminuida: Finalización.
El personal declarado con Capacidad Disminuida será revisado médicamente a petición propia
o del Servicio Médico de la Empresa. Su dictamen podrá ser recurrido ante el Servicio de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo fallo será decisivo.
En caso de ser declarada la recuperación física del trabajador, éste pasará a ocupar la primera
vacante que se produzca en su categoría anterior.
Si se negase a someterse a revisión médica o, declarada la recuperación, no quisiese volver
al puesto que se le asigne en su anterior categoría, perderá los derechos que estas normas le
otorgan y pasará a percibir la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
VIII. Selección de personal
Artículo 41. Selección de personal:
Se entenderá por selección profesional la elección de la persona más apta para cualquier clase
de puesto de trabajo quedando comprendidos a estos efectos en dicho término los ingresos,
ascensos y cualquier clase de traslado en todas las secciones del periódico, ya sea con carácter fijo o temporal.
La empresa favorecerá la promoción profesional de los trabajadores de la plantilla, salvaguardando el principio de igualdad de oportunidades.
Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho a preferencia a cubrir las vacantes existentes.
Será requisito imprescindible la realización de una prueba de aptitud que estará controlada
por un Tribunal de Evaluación formado por un representante de la empresa, el jefe superior
del puesto a cubrir y una persona designada por el comité de empresa.