Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13147
El trabajo de personal de redacción que esté haciendo funciones de calle se considera a tarea.
También se establecen en redacción horarios de mañana y tarde.
Los horarios establecidos en redacción incluyen al personal de digital, que tiene jornada continua y jornada partida rotatorias semanales.
El personal que realiza funciones de edición y el personal que no realiza funciones periodísticas pero está dentro de la sección de redacción tendrán horario continuado o partido.
El personal de administración tendrá horario de mañana y tarde.
Los trabajadores de digital tendrán turnos rotatorios semanales (4 turnos al mes). Si se les
cambiara el horario o el turno más de los cuatro cambios establecidos, se les abonará en la
nómina de dicho mes un complemento en concepto de “alteración horaria”, con las siguientes
cantidades, sin que tenga repercusión en pagas extras, vacaciones, etc.
— Uno o dos cambios adicionales de los establecidos en el mes: 80 €.
— Tres o cuatro cambios adicionales de los establecidos en el mes: 110 €.
Para el cómputo del número de cambios en la edición digital no se tendrán en cuenta los
debidos a sustitución por la ausencia de un trabajador imprevista o por acontecimientos extraordinarios.
Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto. El trabajador deberá presentarse en el puesto de trabajo y con la ropa habitual para la prestación de este. Todo el personal afecto a este convenio estará obligado a firmar o fichar a la entrada y salida del trabajo si
así lo determinase la Empresa.
La Empresa publicará en los tablones de anuncio los horarios de los distintos Departamentos.
En el anexo III se establece el horario ordinario básico general y turnos de trabajo para 40
horas semanales.
Artículo 17. Duración de las vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, con la excepción del que no ingresara el día uno de enero, en cuyo caso
su período sería proporcional al tiempo de alta.
Su disfrute se realizará, preferentemente, y de acuerdo con las necesidades del servicio, en
los meses de julio, agosto y septiembre, dándose preferencia dentro de cada sección y grupo
profesional a los que tengan hijos en edad escolar (tres a dieciséis años actualmente). En caso
de igualdad, y también para los no afectados por el párrafo anterior, la elección de vacaciones
será por turno rotatorio dentro de la sección y grupo profesional.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13147
El trabajo de personal de redacción que esté haciendo funciones de calle se considera a tarea.
También se establecen en redacción horarios de mañana y tarde.
Los horarios establecidos en redacción incluyen al personal de digital, que tiene jornada continua y jornada partida rotatorias semanales.
El personal que realiza funciones de edición y el personal que no realiza funciones periodísticas pero está dentro de la sección de redacción tendrán horario continuado o partido.
El personal de administración tendrá horario de mañana y tarde.
Los trabajadores de digital tendrán turnos rotatorios semanales (4 turnos al mes). Si se les
cambiara el horario o el turno más de los cuatro cambios establecidos, se les abonará en la
nómina de dicho mes un complemento en concepto de “alteración horaria”, con las siguientes
cantidades, sin que tenga repercusión en pagas extras, vacaciones, etc.
— Uno o dos cambios adicionales de los establecidos en el mes: 80 €.
— Tres o cuatro cambios adicionales de los establecidos en el mes: 110 €.
Para el cómputo del número de cambios en la edición digital no se tendrán en cuenta los
debidos a sustitución por la ausencia de un trabajador imprevista o por acontecimientos extraordinarios.
Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto. El trabajador deberá presentarse en el puesto de trabajo y con la ropa habitual para la prestación de este. Todo el personal afecto a este convenio estará obligado a firmar o fichar a la entrada y salida del trabajo si
así lo determinase la Empresa.
La Empresa publicará en los tablones de anuncio los horarios de los distintos Departamentos.
En el anexo III se establece el horario ordinario básico general y turnos de trabajo para 40
horas semanales.
Artículo 17. Duración de las vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, con la excepción del que no ingresara el día uno de enero, en cuyo caso
su período sería proporcional al tiempo de alta.
Su disfrute se realizará, preferentemente, y de acuerdo con las necesidades del servicio, en
los meses de julio, agosto y septiembre, dándose preferencia dentro de cada sección y grupo
profesional a los que tengan hijos en edad escolar (tres a dieciséis años actualmente). En caso
de igualdad, y también para los no afectados por el párrafo anterior, la elección de vacaciones
será por turno rotatorio dentro de la sección y grupo profesional.