Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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Para los contratos de duración determinada se establece como período de prueba la duración
máxima prevista en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el período de prueba el personal tendrá los derechos y obligaciones correspondientes
al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes
durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad
del trabajador en la empresa.
El período de prueba deberá concertarse por escrito.
IV. Jornada, vacaciones, descansos, permisos y excedencias
Artículo 14. Jornada de trabajo.
Se establece con carácter general la semana laboral de 40 horas (1796 horas) de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a domingo.
Por la singularidad del trabajo de redacción, a este personal se le asignará tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente una persona
durante la jornada laboral. Se dará por concluida la jornada una vez realizada la tarea.
Tendrá que cubrir las necesidades informativas que surjan en cualquier momento, por hechos
o circunstancias urgentes y no previstas. Se estará a lo establecido legalmente en cuanto al
tiempo de descanso que será de 12 horas entre jornadas.
Artículo 15. Descanso semanal.
Se establece para todo el personal el equivalente a dos días de descanso semanal.
Aquellos trabajadores que realizan su jornada laboral de lunes a viernes, cuando un festivo
coincida en sábado, dispondrán de medio día de descanso adicional.
Artículo 16. Horario.
La dirección de la Empresa, cuando las necesidades de producción y organización así lo aconsejen, y de acuerdo con el Comité de Empresa, podrá adelantar o retrasar el comienzo de los
horarios establecidos para cada trabajador o sección en dos horas como máximo, una sola vez
al año y sin perjuicio económico para el personal afectado.