Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13145
2.2. Se procurará por todos los medios no cambiar de puesto de trabajo a quien ya hubiese
sido objeto de un cambio anterior, de acuerdo con lo señalado en el punto precedente. No obstante, cuando fuese imprescindible un segundo cambio por imperativo de
nueva tecnología o medidas de racionalización del trabajo, serán ponderadas especialmente las razones aducidas por el interesado, oído el representante del sector o
sección y examinado el caso con el Comité de Empresa, a fin de que éste emita su
informe y presente las observaciones que estime oportunas.
3. M
antenimiento de la relación laboral.
Las medidas que pueda adoptar la Dirección, en virtud de las facultades que le otorgan los
artículos 10 y 11 del presente Convenio Colectivo, no supondrán, en ningún caso, extinción
o suspensión de la relación jurídica laboral de los trabajadores por parte de la Empresa.
La Empresa, en cumplimiento de lo convenido en este apartado, mantendrá la relación
laboral y, por tanto, renuncia al planteamiento de expediente de crisis o de regulación de
empleo como medio para el ajuste de plantillas. No obstante, y de cara a los casos de
reconversión tecnológica, podrá, de acuerdo con los trabajadores a quienes interese la
oferta, convenir con éstos la extinción de la relación laboral mediante indemnizaciones,
e incluso excepcionalmente de acuerdo con los mismos y con la intervención del Comité,
plantear en su caso expediente de regulación de empleo para lograr las ventajas sociales
que las leyes establecen o establezcan.
III. Grupos profesionales
(Ver anexo II)
Artículo 12. Contratación.
La contratación del personal será al amparo de la legislación vigente en cada momento.
Para la contratación eventual por circunstancias de la producción por incremento ocasional
e imprevisible de la actividad, tal y como establece el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, Corporación de Medios de Extremadura, SA, podrá acogerse a esta modalidad de
contratación por tiempo máximo de 6 meses según lo legalmente previsto.
En cuanto al resto de modalidades de contratación temporal, se estará a lo previsto legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Período de prueba.
Para todo el personal fijo de nuevo ingreso, se establece un período de prueba de 18 meses.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13145
2.2. Se procurará por todos los medios no cambiar de puesto de trabajo a quien ya hubiese
sido objeto de un cambio anterior, de acuerdo con lo señalado en el punto precedente. No obstante, cuando fuese imprescindible un segundo cambio por imperativo de
nueva tecnología o medidas de racionalización del trabajo, serán ponderadas especialmente las razones aducidas por el interesado, oído el representante del sector o
sección y examinado el caso con el Comité de Empresa, a fin de que éste emita su
informe y presente las observaciones que estime oportunas.
3. M
antenimiento de la relación laboral.
Las medidas que pueda adoptar la Dirección, en virtud de las facultades que le otorgan los
artículos 10 y 11 del presente Convenio Colectivo, no supondrán, en ningún caso, extinción
o suspensión de la relación jurídica laboral de los trabajadores por parte de la Empresa.
La Empresa, en cumplimiento de lo convenido en este apartado, mantendrá la relación
laboral y, por tanto, renuncia al planteamiento de expediente de crisis o de regulación de
empleo como medio para el ajuste de plantillas. No obstante, y de cara a los casos de
reconversión tecnológica, podrá, de acuerdo con los trabajadores a quienes interese la
oferta, convenir con éstos la extinción de la relación laboral mediante indemnizaciones,
e incluso excepcionalmente de acuerdo con los mismos y con la intervención del Comité,
plantear en su caso expediente de regulación de empleo para lograr las ventajas sociales
que las leyes establecen o establezcan.
III. Grupos profesionales
(Ver anexo II)
Artículo 12. Contratación.
La contratación del personal será al amparo de la legislación vigente en cada momento.
Para la contratación eventual por circunstancias de la producción por incremento ocasional
e imprevisible de la actividad, tal y como establece el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, Corporación de Medios de Extremadura, SA, podrá acogerse a esta modalidad de
contratación por tiempo máximo de 6 meses según lo legalmente previsto.
En cuanto al resto de modalidades de contratación temporal, se estará a lo previsto legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Período de prueba.
Para todo el personal fijo de nuevo ingreso, se establece un período de prueba de 18 meses.