Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13144
4) A
signar a los trabajadores las funciones que configuren su puesto de trabajo siempre
que sea posible realizarlas simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral
y actividad normal.
5) Mantener plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los
trabajos.
6)La determinación de los niveles de calidad y normas admisibles.
7)La amortización de plazas, si no es necesaria su provisión como consecuencia de la racionalización del trabajo, mecanización y modernización de equipos o nuevos métodos o
procesos.
8)La movilidad y redistribución del personal de la empresa dentro del Centro de Trabajo,
en función de las necesidades de la organización.
9)Mantener la plantilla necesaria para la realización del trabajo en días festivos.
Artículo 11. Obligaciones de la dirección de la empresa.
1. P
articipación del personal:
1.1. La Dirección de la Empresa informará con 30 días de antelación, como mínimo, a los
responsables de los distintos departamentos o secciones, personal afectado y a los
representantes legales del personal sobre aquellos anteproyectos que supongan el
establecimiento de nuevos métodos de trabajo y que afecten a su departamento o
sección.
1.2. S
e especificarán las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el área habitual de responsabilidad para un puesto de
trabajo.
1.3. Cuando la magnitud e importancia del cambio lo requiera, se creará una comisión
formada por miembros de la Dirección de la Empresa y representantes legales del
personal, con el fin de examinar el anteproyecto, conseguir una mejor información al
personal y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a
un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo.
2. M
antenimiento de categoría y retribución.
2.1. El personal excedente que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización, fuese acoplado a otros puestos de trabajo de inferior nivel, conservará
el grupo profesional que viniese disfrutando, dentro de su área funcional.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13144
4) A
signar a los trabajadores las funciones que configuren su puesto de trabajo siempre
que sea posible realizarlas simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral
y actividad normal.
5) Mantener plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los
trabajos.
6)La determinación de los niveles de calidad y normas admisibles.
7)La amortización de plazas, si no es necesaria su provisión como consecuencia de la racionalización del trabajo, mecanización y modernización de equipos o nuevos métodos o
procesos.
8)La movilidad y redistribución del personal de la empresa dentro del Centro de Trabajo,
en función de las necesidades de la organización.
9)Mantener la plantilla necesaria para la realización del trabajo en días festivos.
Artículo 11. Obligaciones de la dirección de la empresa.
1. P
articipación del personal:
1.1. La Dirección de la Empresa informará con 30 días de antelación, como mínimo, a los
responsables de los distintos departamentos o secciones, personal afectado y a los
representantes legales del personal sobre aquellos anteproyectos que supongan el
establecimiento de nuevos métodos de trabajo y que afecten a su departamento o
sección.
1.2. S
e especificarán las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el área habitual de responsabilidad para un puesto de
trabajo.
1.3. Cuando la magnitud e importancia del cambio lo requiera, se creará una comisión
formada por miembros de la Dirección de la Empresa y representantes legales del
personal, con el fin de examinar el anteproyecto, conseguir una mejor información al
personal y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a
un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo.
2. M
antenimiento de categoría y retribución.
2.1. El personal excedente que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización, fuese acoplado a otros puestos de trabajo de inferior nivel, conservará
el grupo profesional que viniese disfrutando, dentro de su área funcional.