Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025
13143
Artículo 8. Comisión paritaria.
Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas
contenidas en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria constituida por 6 vocales, tres
designados por la empresa y otros tres designados por los representantes de los trabajadores; de los cuales al menos dos de cada representación serán elegidos de entre los que
constituyeron la mesa negociadora de este convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
II. Organización del trabajo
Artículo 9. Aplicación de la racionalización.
Ambas partes coinciden en la necesidad de mantener abierto el proceso de reconversión tecnológica y racionalización del trabajo.
Se entiende por reconversión tecnológica la modificación del proceso productivo que conlleve
un cambio de las funciones de los puestos de trabajo, variación del contenido y/o condiciones
de los mismos. Antes de la reconversión se hará una nueva clasificación y valoración de los
puestos de trabajo afectados, de conformidad con las normas de este Convenio y las disposiciones vigentes.
De igual manera, y dentro del mismo espíritu de adecuación de los recursos, ambas partes
consideran de importancia el adoptar los nuevos métodos, sistemas y herramientas que, con
motivo de la actualización tecnológica, surjan en el mercado.
Artículo 10. Funciones de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las
atribuciones que le confiere la legislación vigente. No obstante, deberá atenerse en todo momento su actuación al respeto de las competencias que el Comité de Empresa, como representación de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64 del Estatuto
de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa:
1)El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo que
resultaren del cambio de métodos operativos, procesos de producción, materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.
2)La adjudicación a cada puesto de trabajo del número de máquinas o tareas necesarias
para alcanzar la actividad normal.
3)La determinación o exigencias de los rendimientos a actividad normal, y el cumplimiento de las especificaciones fijadas para cada puesto de trabajo, oído el comité de
empresa.
Miércoles 12 de marzo de 2025
13143
Artículo 8. Comisión paritaria.
Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas
contenidas en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria constituida por 6 vocales, tres
designados por la empresa y otros tres designados por los representantes de los trabajadores; de los cuales al menos dos de cada representación serán elegidos de entre los que
constituyeron la mesa negociadora de este convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
II. Organización del trabajo
Artículo 9. Aplicación de la racionalización.
Ambas partes coinciden en la necesidad de mantener abierto el proceso de reconversión tecnológica y racionalización del trabajo.
Se entiende por reconversión tecnológica la modificación del proceso productivo que conlleve
un cambio de las funciones de los puestos de trabajo, variación del contenido y/o condiciones
de los mismos. Antes de la reconversión se hará una nueva clasificación y valoración de los
puestos de trabajo afectados, de conformidad con las normas de este Convenio y las disposiciones vigentes.
De igual manera, y dentro del mismo espíritu de adecuación de los recursos, ambas partes
consideran de importancia el adoptar los nuevos métodos, sistemas y herramientas que, con
motivo de la actualización tecnológica, surjan en el mercado.
Artículo 10. Funciones de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las
atribuciones que le confiere la legislación vigente. No obstante, deberá atenerse en todo momento su actuación al respeto de las competencias que el Comité de Empresa, como representación de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64 del Estatuto
de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa:
1)El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo que
resultaren del cambio de métodos operativos, procesos de producción, materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.
2)La adjudicación a cada puesto de trabajo del número de máquinas o tareas necesarias
para alcanzar la actividad normal.
3)La determinación o exigencias de los rendimientos a actividad normal, y el cumplimiento de las especificaciones fijadas para cada puesto de trabajo, oído el comité de
empresa.