Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

13142

La duración del mismo será de cuatro años, desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 3. Prórroga.
El Convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos
meses a la fecha de su vencimiento, siendo prorrogado en todo su articulado hasta la firma
del nuevo convenio, fecha en la que quedarán sin vigencia todas las normas contenidas en el
anterior.
En caso de no ser denunciado, se considerará prorrogado íntegramente por años naturales y
las partes se comprometen a iniciar las conversaciones de los aspectos económicos en el mes
de febrero siguiente al vencimiento del Convenio Colectivo o de su prórroga.
Artículo 4. Legislación aplicable.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 5. Revisión por mejoras.
Será causa suficiente para que la representación social pueda pedir la revisión del presente
Convenio Colectivo el hecho de que por disposiciones legales de cualquier índole o rango se
establezcan mejoras que, en cómputo anual, sean superiores a la totalidad de las pactadas
en el mismo.
Artículo 6. Revisión e indivisibilidad.
Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo indivisible, el Convenio
Colectivo se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que los Juzgados de lo
Social, en su caso, a requerimiento de la autoridad laboral competente, estimasen que alguno
de los acuerdos considerados fundamentales por cualquiera de las partes, fuera contrario a lo
dispuesto en las disposiciones legales.
Artículo 7. Absorción.
Las mejoras económicas de naturaleza salarial que figuran en el presente Convenio serán
compensadas o absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente y
cualquiera que sea su carácter, se establezcan por convenio colectivo de mayor ámbito o por
disposición legal de cualquier índole o rango. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las
variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por las
disposiciones legales futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en
cómputo anual, resultan más favorables para el personal que las contenidas en este Convenio.