Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060776)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA.
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NÚMERO 49
Miércoles 12 de marzo de 2025

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X CONVENIO COLECTIVO
En Badajoz, a 17 de diciembre de 2024 se reúnen de una parte la Dirección de la Empresa
Corporación de Medios de Extremadura, SA, representada por Adrián Urbano Guiberteau y
Fernando Castiella López-Arostegui, y de la otra los delegados de personal de Corporación de
Medios de Extremadura, SA, en Badajoz Manuel Macarro Asensio, Natalia Reigadas Peralta,
Antonio Chacón Felipe y Cristina Núñez Nebreda (Delegada Cáceres), ambas partes acuerdan
el presente Convenio Colectivo.
I. Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio colectivo es la regulación de las relaciones laborales entre la
empresa y los trabajadores de Corporación de Medios de Extremadura, SA. Afectará a la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo constituidos, quedando excluidos el personal del
Grupo 0, o el personal con quienes la Empresa lo haya concertado o concierte expresamente.
Quedarán expresamente excluidos en todos los ámbitos del presente convenio:
— Consejeros, personal de alta dirección.
— Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
— Los corresponsales y colaboradores literarios, gráficos y audiovisuales, fijos o esporádicos, con una relación mercantil con la empresa, que reciban un pago por prestación de
servicios.
— Los agentes comerciales o publicitarios que prestan servicio para Corporación de Medios
de Extremadura, SA, con libertad de representar a otras personas físicas o jurídicas
dedicadas a igual o diferente actividad.
— El personal autónomo o perteneciente a empresas de servicios, como el de distribución,
cobros u otros, que tengan suscrito un contrato de prestación de servicios con Corporación de Medios de Extremadura, SA.
— Becarios.
— Asesores.
Artículo 2. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2025, sea cual
fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Extremadura.