Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060756)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13024
3. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
4. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto
de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
6. S
e evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las
zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de
trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas
las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar
con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
7. N
o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EIA.
8. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará
formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para
mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
9. C
on el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán
los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar
se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando
la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan
verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas
instalaciones.
10. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo
Martes 11 de marzo de 2025
13024
3. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
4. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto
de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
6. S
e evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las
zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de
trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas
las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar
con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
7. N
o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EIA.
8. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará
formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para
mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
9. C
on el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán
los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar
se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando
la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan
verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas
instalaciones.
10. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo