Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060756)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411.
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NÚMERO 48

13023

Martes 11 de marzo de 2025

Cuarto. Con fecha 13 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas
afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una “X” aquellas que han
emitido respuesta:

RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Dirección General de Sostenibilidad

RESPUESTAS
RECIBIDAS

X

A continuación, se resume el contenido principal del informe recibido:
Con fecha 31 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe donde indica que, la actividad
solicitada no se encuentra incluida dentro de áreas de la Red Natura 2000, ni de otros espacios protegidos de Extremadura. Consiste en modificaciones planteadas para el proyecto de
ISF “La Fernandina”, para instalar 2 contenedores con bancos de condensadores próximos a
2 centros de transformación con los que cuenta la planta. Dada las reducidas dimensiones de
los contenedores, que se encuentran en una zona industrializada y que las líneas de conexión
son subterráneas, no se considera que su instalación pueda provocar efectos negativos adversos sobre la fauna o la flora del entorno. Informando favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:
1. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada
por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en
materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal
circunstancia.
2. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de
explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y
el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.