Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060756)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica
"La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta
Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411. (2025060756)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 4 de junio de 2018, la antes Dirección General de Medio
Ambiente, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación
solar fotovoltaica “La Fernandina” e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.:
IA18/0522 (DOE n.º 124, de 27/06/2018).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada “La Fernandina” de 49,9 MWp, situada en el polígono
85, parcela 108 y polígono 44, parcelas 267 y 249, del término municipal de Mérida. Para la
evacuación se instalará una línea aérea/subterránea de alta tensión de 66 kV, de 1.208,95
metros de longitud (1.074,22 m aéreo y 134,73 m subterráneo), compuesta de 7 apoyos con
inicio en la posición de salida de la subestación “OPDE La Fernandina” y fin en la entrada a
las infraestructuras de 66 kV de la subestación de Mérida, propiedad de Endesa Distribución.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación relativa a la
modificación de la ISF La Fernandina, por parte de la promotora, a su vez con fecha 23 de
octubre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de la ISF La Fernandina.
Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la
legislación específica aplicable, por lo que con fecha 31 de octubre de 2024 el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió a la promotora del proyecto para que
procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 25 de noviembre
de 2024, la cual incluye el documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan
introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el
órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de
la presente ley”.
Martes 11 de marzo de 2025
13022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica
"La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta
Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411. (2025060756)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 4 de junio de 2018, la antes Dirección General de Medio
Ambiente, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación
solar fotovoltaica “La Fernandina” e infraestructuras eléctricas de evacuación, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.:
IA18/0522 (DOE n.º 124, de 27/06/2018).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada “La Fernandina” de 49,9 MWp, situada en el polígono
85, parcela 108 y polígono 44, parcelas 267 y 249, del término municipal de Mérida. Para la
evacuación se instalará una línea aérea/subterránea de alta tensión de 66 kV, de 1.208,95
metros de longitud (1.074,22 m aéreo y 134,73 m subterráneo), compuesta de 7 apoyos con
inicio en la posición de salida de la subestación “OPDE La Fernandina” y fin en la entrada a
las infraestructuras de 66 kV de la subestación de Mérida, propiedad de Endesa Distribución.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación relativa a la
modificación de la ISF La Fernandina, por parte de la promotora, a su vez con fecha 23 de
octubre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de la ISF La Fernandina.
Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la
legislación específica aplicable, por lo que con fecha 31 de octubre de 2024 el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió a la promotora del proyecto para que
procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 25 de noviembre
de 2024, la cual incluye el documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan
introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el
órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de
la presente ley”.