Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060756)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Fernandina", en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Planta Solar OPDE La Fernandina, SL. Expte.: IA24/0411.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13025
depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos
y maquinaria con su continua puesta a punto.
12. S
e dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el
tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de
minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
13. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este
tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona
de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua
contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el
contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación consiste en la instalación de un equipamiento menor, correspondiente a
la instalación de 2 bancos de condensadores conectados a 2 centros de transformación
existentes. Los bancos de condensadores están diseñados para compensar la potencia
reactiva, regular la tensión del sistema y evitar el pago de penalizaciones por bajo factor
de potencia.
Los bancos de condensadores de 6 y 6,5 MVAr, se encontrarán en el interior de un
contenedor de 2,3 x 4,5 m para albergar los bancos de condensadores. Se instalarán
próximos a 2 de los centros de transformación de la planta, CT1 y CT6.
Cada contenedor de bancos de condensadores estará eléctricamente conectado a una
de las cabinas existentes del centro de transformación más cercano mediante una línea
de interconexión. De este modo se ejecutarán:
Martes 11 de marzo de 2025
13025
depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos
y maquinaria con su continua puesta a punto.
12. S
e dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el
tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de
minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
13. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este
tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona
de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua
contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el
contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación consiste en la instalación de un equipamiento menor, correspondiente a
la instalación de 2 bancos de condensadores conectados a 2 centros de transformación
existentes. Los bancos de condensadores están diseñados para compensar la potencia
reactiva, regular la tensión del sistema y evitar el pago de penalizaciones por bajo factor
de potencia.
Los bancos de condensadores de 6 y 6,5 MVAr, se encontrarán en el interior de un
contenedor de 2,3 x 4,5 m para albergar los bancos de condensadores. Se instalarán
próximos a 2 de los centros de transformación de la planta, CT1 y CT6.
Cada contenedor de bancos de condensadores estará eléctricamente conectado a una
de las cabinas existentes del centro de transformación más cercano mediante una línea
de interconexión. De este modo se ejecutarán: