Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13040
Para los trabajadores que accedan a esta jubilación especial a los 64 años, se establece un
premio de jubilación consistente en tres mensualidades, más una mensualidad por cada cinco
años de antigüedad en la empresa.
Las partes negociadoras se comprometen a realizar un estudio de exteriorización de pensio
nes antes de la expiración del plazo legal.
Artículo 16. Categorías profesionales.
GRUPO I.
Vigilante. Es el empleado que realiza funciones de vigilancia en la empresa.
Ayudante: Es el empleado que, habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones.
Conductor: Es el empleado que realiza funciones de transporte fuera del establecimiento
para la empresa.
Mozo o Peón: Es el que realiza el transporte de la mercancía dentro o fuera del estableci
miento, hace los paquetes dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes
que no precisan enfardo o embalado y los reparte, realiza cualesquiera otros trabajos que
exijan predominantemente esfuerzo muscular.
Cobrador: Es el empleado que realiza funciones de cobro para la empresa fuera de su es
tablecimiento.
Personal de Limpieza: El personal de limpieza es el que se ocupa del aseo y limpieza de los
locales.
GRUPO II.
Delineante: Es el técnico que está capacitado para el desarrollo, levantamiento e interpre
tación de planos y trabajos análogos.
Dependiente Mayor: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos
prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al
público en sus compras. Poseerá además los conocimientos elementales de cálculo mercantil y supervisará la actividad de los demás dependientes del establecimiento.
Dependiente: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público
en sus compras. Poseerá además los conocimientos elementales de cálculo mercantil.
Martes 11 de marzo de 2025
13040
Para los trabajadores que accedan a esta jubilación especial a los 64 años, se establece un
premio de jubilación consistente en tres mensualidades, más una mensualidad por cada cinco
años de antigüedad en la empresa.
Las partes negociadoras se comprometen a realizar un estudio de exteriorización de pensio
nes antes de la expiración del plazo legal.
Artículo 16. Categorías profesionales.
GRUPO I.
Vigilante. Es el empleado que realiza funciones de vigilancia en la empresa.
Ayudante: Es el empleado que, habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones.
Conductor: Es el empleado que realiza funciones de transporte fuera del establecimiento
para la empresa.
Mozo o Peón: Es el que realiza el transporte de la mercancía dentro o fuera del estableci
miento, hace los paquetes dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes
que no precisan enfardo o embalado y los reparte, realiza cualesquiera otros trabajos que
exijan predominantemente esfuerzo muscular.
Cobrador: Es el empleado que realiza funciones de cobro para la empresa fuera de su es
tablecimiento.
Personal de Limpieza: El personal de limpieza es el que se ocupa del aseo y limpieza de los
locales.
GRUPO II.
Delineante: Es el técnico que está capacitado para el desarrollo, levantamiento e interpre
tación de planos y trabajos análogos.
Dependiente Mayor: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos
prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al
público en sus compras. Poseerá además los conocimientos elementales de cálculo mercantil y supervisará la actividad de los demás dependientes del establecimiento.
Dependiente: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público
en sus compras. Poseerá además los conocimientos elementales de cálculo mercantil.