Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13039
Asimismo, en caso de enfermedad común, cuando ésta vaya seguida de hospitalización del
trabajador afectado o por intervención quirúrgica sin hospitalización siempre que conlleve
baja médica y mientras dure ésta, las empresas abonarán al trabajador las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que por ley les correspondieran, y hasta el importe
del 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
En caso de baja por enfermedad común que no requiera hospitalización y accidente no laboral, las empresas abonarán al trabajador las diferencias existentes entre las prestaciones
económicas que por ley les correspondieran, y hasta el importe del 100% en la 1ª baja, hasta
el 85% en la 2ª baja, y el 75 % en la 3. ª Y sucesivas bajas, computadas en el periodo de 12
meses.
En el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, las empresas
abonaran complementariamente a la prestación de la seguridad social, las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que les correspondieran y la base de cotización,
desde el primer día.
Artículo 14. Indemnizaciones.
Para el año 2023, las empresas se obligan a concertar una póliza de seguros por un importe
mínimo de 21.588,35 euros, para el año 2024 será de 22.236 euros, que cubrirá las contingencias de muerte o incapacidad permanente absoluta, derivadas de accidente laboral, de
cada trabajador.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Artículo 15. Jubilación.
Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos doce años y que,
mediante acuerdo con la empresa, opten por la jubilación anticipada, tendrán derecho a las
siguientes percepciones.
— Si se jubila con 5 años de antelación a la edad de jubilación, siete mensualidades.
— Si se jubila con 4 años de antelación a la edad de jubilación, seis mensualidades.
— Si se jubila con 3 años de antelación a la edad de jubilación, cinco mensualidades.
— Si se jubila con 2 años de antelación a la edad de jubilación, cuatro mensualidades.
— Si el trabajador se jubila con un año de antelación a su edad de jubilación, igualmente
mediante acuerdo con la empresa e idéntico periodo de carencia, se establece la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada con el 100 por ciento de los derechos.
Martes 11 de marzo de 2025
13039
Asimismo, en caso de enfermedad común, cuando ésta vaya seguida de hospitalización del
trabajador afectado o por intervención quirúrgica sin hospitalización siempre que conlleve
baja médica y mientras dure ésta, las empresas abonarán al trabajador las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que por ley les correspondieran, y hasta el importe
del 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
En caso de baja por enfermedad común que no requiera hospitalización y accidente no laboral, las empresas abonarán al trabajador las diferencias existentes entre las prestaciones
económicas que por ley les correspondieran, y hasta el importe del 100% en la 1ª baja, hasta
el 85% en la 2ª baja, y el 75 % en la 3. ª Y sucesivas bajas, computadas en el periodo de 12
meses.
En el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, las empresas
abonaran complementariamente a la prestación de la seguridad social, las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que les correspondieran y la base de cotización,
desde el primer día.
Artículo 14. Indemnizaciones.
Para el año 2023, las empresas se obligan a concertar una póliza de seguros por un importe
mínimo de 21.588,35 euros, para el año 2024 será de 22.236 euros, que cubrirá las contingencias de muerte o incapacidad permanente absoluta, derivadas de accidente laboral, de
cada trabajador.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Artículo 15. Jubilación.
Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos doce años y que,
mediante acuerdo con la empresa, opten por la jubilación anticipada, tendrán derecho a las
siguientes percepciones.
— Si se jubila con 5 años de antelación a la edad de jubilación, siete mensualidades.
— Si se jubila con 4 años de antelación a la edad de jubilación, seis mensualidades.
— Si se jubila con 3 años de antelación a la edad de jubilación, cinco mensualidades.
— Si se jubila con 2 años de antelación a la edad de jubilación, cuatro mensualidades.
— Si el trabajador se jubila con un año de antelación a su edad de jubilación, igualmente
mediante acuerdo con la empresa e idéntico periodo de carencia, se establece la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada con el 100 por ciento de los derechos.