Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

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Artículo 12. Licencias retribuidas.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por el tiempo que necesite para asistir a consultorio médico, por razones de enfermedad, siempre que presente a la empresa el correspondiente parte facultativo del médico
que le hubiera asistido, en el que habrá de indicarle la hora de la consulta.
b) Cinco días laborables en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos,
enfermedad gra­ve, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de con­sanguinidad o afinidad y compañero o compañera que
convivan dentro de la misma uni­dad familiar. Dichos días podrán disfrutarse de forma
discontinua, dentro de un plazo máximo de 15 días del hecho causante, previa comunicación a la em­presa y sin que afecte a la organización del trabajo.
c) Veinte días, en caso de matrimonio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
pú­blico y personal, cinco días; debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
e) D
 os días, por traslado de domicilio.
f) Un día por matrimonio de hermanos y demás familiares de 2. ° grado de consanguinidad
o afinidad. Dos, si hubiera que desplazarse fuera.
g) Una jornada en las ferias oficiales de cada localidad, de acuerdo con el calendario oficial
del Ayuntamiento. Esta jornada deberá disfrutarse el día anterior a la fiesta local decre­
tada por cada Ayuntamiento para las ferias y fiestas mayores.
h) M
 edia jornada el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre.
i) Dos días por asuntos propios. Los días de asuntos propios en ningún caso podrán disfru­
tarse en sábado, o al comienzo o la finalización de las vacaciones.
j) El tiempo necesario para acompañamiento al médico a hijos menores de edad
Todas las licencias retribuidas fijadas en este artículo se otorgarán asimismo a las parejas de
hecho inscritas como tales en el Registro de parejas de hecho.
Artículo 13. Incapacidad temporal.
Las empresas sometidas a este Convenio completarán a partir del primer día de baja las pres­
taciones de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 del salario convenio, en caso de
accidente laboral y enfermedad profesional.