Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

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Artículo 9. Salario.
Se acuerda una subida salarial para el año 2023 del 3% en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2023.
Para el año 2024, se acuerda una subida salarial inicial del 3% en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, desde el 1 de enero de 2024, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, en todos los conceptos económicos.
Los atrasos correspondientes se podrán abonar los atrasos en el periodo de tres meses desde
la publicación en el DOE.
Las tablas salariales figuran en el Anexo 1.
Artículo 10. Salario mínimo de convenio.
Se garantiza el Salario Mínimo Interprofesional, para todos los trabajadores, más el plus de
transporte
Articulo 10.1. Plus de transporte.
Para el año 2023 se acuerda un plus de transporte de 71.90 euros que se abonará cada mes,
a excepción del correspondiente de vacaciones.
Para el año 2024, se acuerda un plus de transporte de 74.06 euros que se abonará cada mes,
a excepción del correspondiente de vacaciones.
La cuantía del plus de transporte es única para todas las personas trabajadoras, independiente de la jornada laboral que realicen.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Artículo 11. Dietas.
Las empresas vendrán obligadas a pagar a sus trabajadores, en sus desplazamientos, las si­
guientes dietas:
Año 2023: Dieta Completa, incluido alojamiento, 55.31 euros. /Media dieta 18.18 euros. Año
2024: Dieta Completa, incluido alojamiento 56.97 euros. / Media dieta 18.72 euros.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.