Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13036
Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones en la cuantía de una mensualidad de salario base más an
tigüedad consolidada cada una de ellas, pagaderas en la primera quincena de marzo, julio y
diciembre, respectivamente.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera:
— Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
— Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
— Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Las pagas extraordinarias se podrán prorratear en 12 meses, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
Artículo 7. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que
le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vaca
ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.
Las retribuciones económicas del presente Convenio son mínimas por lo que los pactos por
cláusulas más beneficiosas que posean subsistirán para todos los trabajadores que venían
disfrutándolos.
Martes 11 de marzo de 2025
13036
Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones en la cuantía de una mensualidad de salario base más an
tigüedad consolidada cada una de ellas, pagaderas en la primera quincena de marzo, julio y
diciembre, respectivamente.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera:
— Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
— Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
— Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Las pagas extraordinarias se podrán prorratear en 12 meses, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
Artículo 7. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que
le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vaca
ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.
Las retribuciones económicas del presente Convenio son mínimas por lo que los pactos por
cláusulas más beneficiosas que posean subsistirán para todos los trabajadores que venían
disfrutándolos.