Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

13054

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de Media­
ción-Conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión ex­
presa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Artículo 35. Integración laboral de personas con discapacidad.
Las empresas con más de 50 trabajadores respetarán lo establecido en el Real Decreto 1/2013
del 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 36. Información sobre contratos.
1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica
de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de
relación laboral de carácter especial de alta dirección sobre los que establece el deber de
notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente,
esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI,
el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.
La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días, desde
la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la
firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha co­
pia básica se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los
trabajadores, también deberá formalizarse copia básica, y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a obligación de registro en el INEM la copia básica se remitirá,
junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá ex­
clusivamente la copia básica.
2. E
 l empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de
los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias corres­
pondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.