Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13055
3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente,
información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos con
tratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que
serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación, Ley 2/1991.
Artículo 37. Contratación.
Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas
en la constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y
libertades públicas del trabajador.
a) El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por ma
ternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra
d) del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una
fecha tal que el plazo del preaviso finalice dentro de dicho periodo.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el co
mienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); la de los trabajadores que
hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores; y la de las trabajadoras víctimas de violencia
de género por el ejercicio de los derechos de la reducción de jornada o reordenación
de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en la ley.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo en ambos casos, se declare
la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del
derecho a los permisos y excedencia señalados.
Martes 11 de marzo de 2025
13055
3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente,
información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos con
tratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que
serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación, Ley 2/1991.
Artículo 37. Contratación.
Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas
en la constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y
libertades públicas del trabajador.
a) El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por ma
ternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra
d) del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una
fecha tal que el plazo del preaviso finalice dentro de dicho periodo.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el co
mienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); la de los trabajadores que
hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores; y la de las trabajadoras víctimas de violencia
de género por el ejercicio de los derechos de la reducción de jornada o reordenación
de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en la ley.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo en ambos casos, se declare
la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del
derecho a los permisos y excedencia señalados.