Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13053
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la
cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho
plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o
jurisdiccional competente.
Comisión Paritaria. Sumisión al ASEC Extremadura.
En el caso de que, tras la consulta a la Comisión Paritaria, no se llegara a un acuerdo, las
mismas acuerdan someterse a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de
Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura.
Asimismo, las partes se comprometen a someter los conflictos colectivos derivados del pre
sente Convenio a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de Solución Ex
trajudicial de Conflictos de Extremadura firmado por UGT, CCOO Y CREEX, que se asume por
las partes a continuación:
Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASEC-EX
y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los ámbitos siguientes:
Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo es
tablecido en la legislación vigente.
a) Los conflictos surgidos durante la negociación de Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente
constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
b) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
c) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Martes 11 de marzo de 2025
13053
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la
cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho
plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o
jurisdiccional competente.
Comisión Paritaria. Sumisión al ASEC Extremadura.
En el caso de que, tras la consulta a la Comisión Paritaria, no se llegara a un acuerdo, las
mismas acuerdan someterse a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de
Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura.
Asimismo, las partes se comprometen a someter los conflictos colectivos derivados del pre
sente Convenio a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de Solución Ex
trajudicial de Conflictos de Extremadura firmado por UGT, CCOO Y CREEX, que se asume por
las partes a continuación:
Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASEC-EX
y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los ámbitos siguientes:
Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo es
tablecido en la legislación vigente.
a) Los conflictos surgidos durante la negociación de Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente
constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
b) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
c) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.