Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

13053

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para re­solver la
cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Trans­currido dicho
plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o
jurisdiccional competente.
Comisión Paritaria. Sumisión al ASEC Extremadura.
En el caso de que, tras la consulta a la Comisión Paritaria, no se llegara a un acuerdo, las
mis­mas acuerdan someterse a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de
So­lución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura.
Asimismo, las partes se comprometen a someter los conflictos colectivos derivados del pre­
sente Convenio a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de Solución Ex­
trajudicial de Conflictos de Extremadura firmado por UGT, CCOO Y CREEX, que se asume por
las partes a continuación:
Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASEC-EX
y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y
em­presarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regio­nal de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los ám­bitos siguientes:
Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo es­
tablecido en la legislación vigente.
a) Los conflictos surgidos durante la negociación de Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente
constata­das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo
de al me­nos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
b) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
c) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.