Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13052
Artículo 34. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
1. L
a Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo
acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y con
flictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o
se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio
nal que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos,
de carácter general, puedan serles planteadas en relación con la interpretación y aplicación
del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si
ello fuera posible. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera
transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4. ° Sin que haya emitido resolución.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues
tiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán
la forma escrita, y su contenido será suficiente para que la Comisión pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que el proponente entienda le asisten.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se
acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para mejor comprensión y
resolución del problema.
4. La comisión podrá recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una
mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
Martes 11 de marzo de 2025
13052
Artículo 34. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
1. L
a Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo
acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y con
flictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o
se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio
nal que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos,
de carácter general, puedan serles planteadas en relación con la interpretación y aplicación
del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si
ello fuera posible. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera
transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4. ° Sin que haya emitido resolución.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues
tiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán
la forma escrita, y su contenido será suficiente para que la Comisión pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que el proponente entienda le asisten.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se
acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para mejor comprensión y
resolución del problema.
4. La comisión podrá recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una
mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.