Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

13052

Artículo 34. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
1. L
 a Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo
acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y con­
flictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o
se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio­
nal que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colecti­vos,
de carácter general, puedan serles planteadas en relación con la interpretación y aplicación
del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema plan­teado, si
ello fuera posible. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera
transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4. ° Sin que haya emitido resolución.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues­
tiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adopta­rán
la forma escrita, y su contenido será suficiente para que la Comisión pueda exami­nar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que el proponente entienda le asisten.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se
acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para mejor comprensión y
resolución del problema.
4. La comisión podrá recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una
mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.