Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13051
— Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral,
enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
— Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las
plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección
contra comportamientos LGTBI-fóbicos.
— Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
— Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario.
— El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Artículo 32. Descuento en compras.
Las empresas vendrán obligadas a realizar a sus trabajadores descuentos en las compras que
realicen en sus propios establecimientos.
Artículo 33. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del
Convenio, formada por un representante por cada organización sindical firmante del convenio
y por un representante de cada organización empresarial firmante del convenio.
El domicilio de esta comisión se fija en:
Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2ª Planta. Badajoz.
Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.
Por ASIMA: C/ Alemania, 96- bajo (06400) Don Benito. Badajoz.
Por COEBA: C/ Castillo de Feria s/n (06006) Badajoz.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y aquellos que interpreten
el Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.
La Comisión Paritaria se reunirá en un plazo improrrogable de los cinco días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación.
Martes 11 de marzo de 2025
13051
— Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral,
enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
— Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las
plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección
contra comportamientos LGTBI-fóbicos.
— Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
— Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario.
— El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Artículo 32. Descuento en compras.
Las empresas vendrán obligadas a realizar a sus trabajadores descuentos en las compras que
realicen en sus propios establecimientos.
Artículo 33. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del
Convenio, formada por un representante por cada organización sindical firmante del convenio
y por un representante de cada organización empresarial firmante del convenio.
El domicilio de esta comisión se fija en:
Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2ª Planta. Badajoz.
Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.
Por ASIMA: C/ Alemania, 96- bajo (06400) Don Benito. Badajoz.
Por COEBA: C/ Castillo de Feria s/n (06006) Badajoz.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y aquellos que interpreten
el Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.
La Comisión Paritaria se reunirá en un plazo improrrogable de los cinco días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación.